Este blog esta al servicio de todos los estudiantes y profesores del grupo 90031, de la titulada de Planificación para la Creación y Gestión de Empresas

martes, 11 de marzo de 2008

8 comentarios:

Grupo de Estudiantes de Planificación para la Creación y Gestio de Empresas (90031) dijo...

Buenas Tardes a todos ustedes, quiero informarles que por ordenes del docente Gabriel García Devia, se ha construido este Blog, con el propósito de que todos y cada uno de nosotros podamos darles a conocer al docente las expocisiones correspondientes.

Grupo de Estudiantes de Planificación para la Creación y Gestio de Empresas (90031) dijo...

hola compañeros att nathalie

Grupo de Estudiantes de Planificación para la Creación y Gestio de Empresas (90031) dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Grupo de Estudiantes de Planificación para la Creación y Gestio de Empresas (90031) dijo...

CESANTIAS

Es una prestación social que la empresa les reconoce a sus trabajadores, con el fin de que tengan un medio de subsistencia en el evento de llegar a quedar sin empleo. Como prestación social se tiene derecho a ella por el simple hecho de tener un contrato de trabajo.
La cesantía se liquida anualmente o al terminar el contrato de trabajo, de acuerdo con el régimen de cesantía que cobije al trabajador
La liquidación de la cesantía se hace cada año, y el dinero se consigna en una cuenta de ahorro individual del fondo que previamente haya elegido el trabajador. Esta consignación debe hacerla el empleador antes del 15 de febrero del año siguiente. Por ley, esta cuenta genera una rentabilidad.
La Ley 52 del año 1975 estableció que a partir del 1 de enero de esa vigencia los empleadores deben reconocer y pagar a sus trabajadores intereses del 12% anual sobre los saldos acumulados de cesantía al cierre de cada año (31 de diciembre).
Cuando el contrato de trabajo se termina antes de dicha fecha, le reconocerá el interés proporcional al tiempo trabajado.
El derecho a las cesantias se pierde en el caso de que el contrato de trabajo del empleado llegue a terminarse por alguna de las siguientes causas:- Por un acto delictuoso cometido contra el patrono o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
Hay tres tipos de afiliaciones.
A. Obligatorias: La ley dice que después del 1 de enero del año 1991, todas las personas que se vinculen laboralmente mediante contrato de trabajo tienen que afiliarse a un fondo privado de cesantía.
B. Afiliados independientes: Las personas que no están vinculadas laboralmente mediante un contrato de trabajo, podrán afiliarse voluntariamente y aportar hasta una duodécima parte de sus ingresos anuales sin que exceda los topes establecidos por la legislación tributaria.
Estos topes son definidos cada año por el Gobierno Nacional.
C. Afiliados voluntarios:Los trabajadores que terminan su contrato de trabajo y no se presentan a reclamar su cesantía, o manifiestan expresamente su intención de permanecer en el fondo de cesantías con este carácter, son considerados por la Ley como afiliados voluntarios.
La ley señala que se pueden retirar por tres conceptos: terminación del contrato de trabajo, compra o reparación de vivienda y pago de estudios.

INTERESES

Remuneración que se paga o se recibe por el uso temporal de dinero. Cantidad que se paga como remuneración de un crédito, o bien retribución que se recibe por una inversión. El interés es la cantidad de dinero expresada en monedas y el tipo de interés es esta cantidad expresada en porcentaje.
Interés simple Interés calculado únicamente sobre la inversión inicial.
Interés compuesto: Rendimiento de una inversión cuando los intereses no se pagan sólo sobre el capital invertido inicialmente, sino también sobre los intereses que, a lo largo del tiempo, ha ido generando esa inversión inicial.
Un plan de pensiones, por ejemplo, es un típico producto de interés compuesto.
De conformidad con lo establecido por el artículo 717 del código civil, los intereses son frutos civiles de un capital y según la oportunidad en que se causen y, las finalidades que persigan los mismos se han clasificado en remuneratorios o moratorios.
Se definen los primeros como " aquellos que devenga un crédito de capital mientras el deudor no está obligado a restituirlo, generalmente mientras dicho deudor está legitimado para mantenerlo en su poder, v.gr. durante el plazo del mutuo o del concedido al comprador para el pago del precio" y los segundos " los que dicho deudor debe pagar a título de indemnización del prejuicios desde el momento en que se constituya en mora de pagar el capital"

Por su parte, en el artículo 68 de la ley 45 de 1990 se dispone que para todos los efectos legales se reputan intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta del crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por conceptos de honorarios, comisiones u otros semejantes. Así mismo, se indica en el artículo citado, se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito.

Por: Guillermo Sánchez

Grupo de Estudiantes de Planificación para la Creación y Gestio de Empresas (90031) dijo...

SALARIO
EN ECONOMÍA, PRECIO PAGADO POR EL TRABAJO. LOS SALARIOS SON TODOS AQUELLOS PAGOS QUE COMPENSAN A LOS INDIVIDUOS POR EL TIEMPO Y EL ESFUERZO DEDICADO A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. ESTOS PAGOS INCLUYEN NO SÓLO LOS INGRESOS POR HORA, DÍA O SEMANA TRABAJADA DE LOS TRABAJADORES MANUALES, SINO TAMBIÉN LOS INGRESOS, SEMANALES

DIFERENCIAS

SALARIO
SE PAGA POR HORA O POR DIA,
AUNQUE SE LIQUIDE
SEMANALMeNTE SE APLICA MAS
BIEN A TRABAJOS MANUALES
O DE TALLER.

SUELDO
SE PAGA POR MES O POR QUINCENA
YA SEA POR TRABAJOS
INTELECTUALES,
ADMINISTRATIVOS,
DE SUPERVICIÓN
O DE OFICINA.

CLASES DE SALARIO
Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc.
Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero.
Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.

QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.

ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE TRABAJO
La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo
La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país
Un salario como retribución del servicio.

SUBSIDIO O AUXILIO DE TRANSPORTE
El auxilio de transporte es un auxilio en dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales. Se establece a favor del trabajador cuando se reúnen las siguientes condiciones:
Que el trabajador devengue hasta dos veces el salario mínimo Legal.
Que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a más de 1000 metros de la ruta del transporte de la empresa.

Nota: El auxilio de transporte es de $50.800 mensuales (1 de enero de 2007).

Por:IVON ALEJANDRA RIASCOS

gabriel garcia devia dijo...

Buenas tardes muchachos.

No veo en el blog todas las exposiciones que asigne, ademas les recuerdo que tambien tienen que subir al blog el costeo del producto que estan desarrollando.

Solo veo salario y cesantias. Ojo con eso, maximo plazo miercoles 26 de marzo de 2008.

Gabriel Garcia

gabriel garcia devia dijo...

Buenas tardes.

Les comunico que todavia falta exposiciones por subir al blog. Maximo plazo para realizar esto miercoles 26 de marzo de 2008.

Recuerdo que tambien deben subir al blog el costeo del producto que estan desarrollando.

Gabriel Garcia Devia.

gabriel garcia devia dijo...

Les recuerdo que las exposiciones deben ser subidas al blog no por comentarios, si no por nueva entrada.

Gabriel Garcia Devia.