Este blog esta al servicio de todos los estudiantes y profesores del grupo 90031, de la titulada de Planificación para la Creación y Gestión de Empresas

sábado, 15 de marzo de 2008

  1. LO QUE NECESITA SABER DE CONTRATACION
    Una de las inquietudes que surge cuando una persona va a ser vinculada a una organización, es el tipo de contrato que va a firmar, y qué derechos y obligaciones se generan de este.
    Antes de hablar sobre los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral colombiana, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración.
    En la actualidad existen varias modalidades de contratos y se clasifican según su forma o duración, así:
    Según su Forma:
    Contrato Verbal: como su nombre lo dice es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan que labor se va a desarrollar, el lugar y la forma de remuneración. Este tipo de contrato por no ser escrito se asume como indefinido y para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle por escrito a la otra parte un preaviso no inferior a 30 días calendario sobre su terminación.
    Contrato escrito de trabajo: para este tipo de contrato se requiere un documento sonde se especifique toda relación laboral entre el empleador y el trabajador siendo muy puntuales en algunos aspectos como la labor a desarrollar, forma de pago, duración, identificación y domicilio de cada una de las partes y demás requisitos que podemos consultar en el articulo 39 del código sustantivo del trabajo.
    Según su Duración:
    Contrato a término fijo: su principal característica es que no puede ser superior a 3 años, siempre debe ser por escrito pero es renovable indefinidamente.
    Contrato a término Indefinido: este tipo de contrato no tiene fecha de terminación, se puede dar por terminado por mutuo acuerdo de las partes o por una falta grave del trabajador contra las normas o reglamentos de la empresa y otros explícitos en el artículo 51.
    Contrato ocasional de trabajo: este no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor especifica diferente a las actividades comunes de la empresa. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene ningún tipo de prestación
    Contrato escrito de trabajo: Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos que pueden consultarse en el artículo 39 del código sustantivo de trabajo.

    El contrato escrito de trabajo, aplica para contratos a término fijo, término indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.
    SEGÚN DURACIÓN
    Contrato a término fijo: Este tipo de contratos contempla una duración entre mínimo un día y máximo tres años, según acuerden las partes. Es indispensable que el contrato quede por escrito; debe respetar el rango de tiempo establecido por la Ley 50 de 1.9901, y para la terminación del contrato se recomienda dejar por escrito el preaviso correspondiente de mínimo 30 días.
    Cuando el periodo de tiempo del contrato es inferior a un (1) año, el periodo de prueba debe ser la quinta parte del tiempo acordado. Debe cumplirse el requisito de preaviso, salvo si la duración es menor a treinta días. Este tipo de contrato puede ser renovado hasta por tres (3) veces y por periodos iguales o superiores al inicial.Puede presentarse que el contrato sea superior a un (1) año. En este caso debe cumplir las mismas condiciones y para su renovación aplica una prórroga por el mismo tiempo del contrato inicial.
    Contrato de trabajo a término indefinido: La característica principal de éste contrato es que no tiene fecha de terminación. Las partes pueden darlo por terminado cuando lo decidan ya sea de manera unilateral, o por falta grave al reglamento o normas internas de la Empresa, que amerite su cancelación.Para la terminación del contrato, de común acuerdo, se recomienda pasar a la otra parte el preaviso al igual que en los demás tipos de contrato. Contrato ocasional de trabajo: Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente, la empresa está en la obligación de prestarle los servicios de salud que requiera. De la misma manera puede ser renovable sin exceder los treinta días (30) días del contrato inicial

1 comentario:

Grupo de Estudiantes de Planificación para la Creación y Gestio de Empresas (90031) dijo...

que exposicion es esta???? nombre.
A quien le califico??'

gabriel Garcia devia