Este blog esta al servicio de todos los estudiantes y profesores del grupo 90031, de la titulada de Planificación para la Creación y Gestión de Empresas

sábado, 5 de abril de 2008

Nomina Juan Leonardo Velandia

DOTACIÓN LABORAL

De conformidad con el artículo 7° de la Ley 11 de 1984, que subrogó el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, tienen derecho al suministro de calzado y vestido de labor, los trabajadores que .devenguen hasta dos veces el salariomínimo más alto vigente en la empresa por contrato'' individual, convención o pacto colectivo o laudo arbitral.
Lo anterior siempre que el salario promedio del trabajador no rebase el referido tope en virtud de incrementos salariales, para las fechas de entrega. Ello por cuanto la remuneración mensual aludida en la ley 11 de 1.984, corresponde al salario definido en el artículo 127 del C.S.T, subrogado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1.990.
Por otra parte el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, prescribe que incurre en sanción moratoria el empleador que no cancela a la terminación del contrato los salarios y prestaciones debidos al trabajador; la dotación es una prestación social, la cual debe ser cancelada al trabajador al terminar el contrato, si durante la vigencia del mismo, no le fue suministrada.
Sobre que Ley o en que se fundamenta la empresa para pagar solo tres años de dotación, ello se fundamenta en la figura de la prescripción consagrada en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual señala que las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años que se contarán desde que la respectiva obligación se hizo exigible o desde la reclamación escrita del trabajador.
En cuanto a si la empresa tiene o no la razón para cancelarle los años en que no le fue suministrada la dotación, le informo que si Usted, como trabajador, no hizo el reclamo por escrito al empleador en tiempo, no pudo operar la interrupción de laprescripción y por tanto solo le pueden cancelar los tres últimos años del suministro de la dotación.
la dotación de calzado y vestido de labor, el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7° de la Ley 11 de 1984, establece el deber de todo empleador desuministrar cada cuatro meses, en forma gratuita una dotación (un par de zapatos y un vestido de labor, cuando tenga a su cargo uno o más trabajadores permanentes, cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo más alto vigente, y que haya cumplido más de tres meses al servicio de éste.







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Fuente código sustantivo del trabajo

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