Este blog esta al servicio de todos los estudiantes y profesores del grupo 90031, de la titulada de Planificación para la Creación y Gestión de Empresas

domingo, 30 de marzo de 2008

DESCANSOS Y LICENCIA DE MATERNIDAD

DESCANSOS y LICENCIA DE MATERNIDAD


POR:


ADRIANA MILENA VANEGAS PARDO


La legislación laboral se creo con el objetivo de proteger y mantener en condiciones físicas y mentales al trabajador, y por ello también contempla espacios temporales para que estos se recuperen del desgaste ocasionado por el desempeño de sus labores.

El descanso, en términos laborales hace referencia al tiempo que el trabajador no labora, pero mantiene vigente el contrato de trabajo.


DESCANSOS REMUNERADOS


DOMINICAL:

Según lo establece el artículo 172 del C.S.T el empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que cumplan su jornada ordinaria de trabajo de la semana o que si falta lo hagan por justa causa. Se exceptúa lo establecido en el literal del artículo 161 del C.S.T.


DIAS FESTIVOS:

De igual forma son remunerados los días festivos establecidos por la ley en el articulo 177 del C.S.T El hecho de que el empleado no asista un día ordinario al trabajo y no lo justifique, no le implica que pierda el derecho al pago de un día festivo de la respectiva semana o periodo de pago.

Para justificar las ausencias al trabajo, se debe hacer en forma documentaria, y es valida únicamente por las siguientes situaciones:

- enfermedad que incapacite laboralmente.
- accidente físico o psicológico.
- Calamidad domestica familiar.



DESCANSOS NO REMUNERADOS


Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso NO se computa en la jornada (Articulo 167 del C.S.T).

Pueden repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por 2 horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras, pero que no permite que le trabajador labore horas extras, debido a la ampliación de la jornada (Articulo 164 C.S.T)



LICENCIA POR MATERNIDAD

La licencia por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo consistente en el descanso de 12 semanas remuneradas, las cuales se liquidaran “con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso” (Art. 34 Ley 50/90). Se trata así de un derecho laboral de carácter sustantivo con efectos económicos y temporales en la relación laboral de la cual se origina, en el factor del sector de los trabajadores públicos y privados, a cargo del sistema de régimen contributivo al cual se encuentre afiliada, o del propio empleador si no lo esta, independientemente de si estén o no cobijadas por el sistema integral de seguridad social en salud de la ley 100 de 1993.



CUAL ES SU FINALIDAD:

La licencia remunerada tiene como finalidad el descanso y recuperación de la madre y la atención del recién nacido.

Según lo establecido en los artículos 236 al 244 del C.S.T; toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue a entrar a disfrutar del descanso. La trabajadora puede reducir a 11 semanas su licencia, cediendo la semana restante a su esposo o compañero permanente para obtener de este la compañía y atención en el momento del parto y en la fase inicial del puerperio. (Ley 755 de 2002).

En el caso que la trabajadora, en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Para que la trabajadora disfrute de esta licencia remunerada, debe como en el caso anterior, presentar al empleador un certificado medico en el que este manifestó el caso y el tiempo recomendado de descanso.

La licencia de maternidad no interrumpe el tiempo de servicios para computar las presentaciones que la ley establece en atención a dicho factor, como vacaciones remuneradas, prima de navidad, cesantía y pensión de jubilación.
PRÁCTICA DE COSTOS Y GASTOS

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